Cómo afecta tener hijos menores escolarizados en España a un expediente de expulsión
Oct 16, 2026
Cómo afecta tener hijos menores escolarizados en España a un expediente de expulsión
Enfrentarse a un expediente de expulsión es una de las situaciones más complejas y angustiantes para una persona extranjera en España. Sin embargo, la legislación española contempla ciertas protecciones basadas en el principio del interés superior del menor, especialmente cuando hay hijos menores escolarizados. Conocer cómo afecta esta circunstancia es clave para entender los posibles escenarios.
El Interés Superior del Menor y la Escolarización
La normativa de extranjería en España otorga una gran importancia a la protección de los menores. La escolarización es un pilar fundamental de su bienestar y desarrollo. Por ello, en diversos procedimientos, como la reagrupación familiar (Artículo 67) o la solicitud de residencia para menores nacidos en España (Artículo 159), se exige acreditar que los niños en edad de escolarización obligatoria están matriculados en un centro de enseñanza.
Este principio se extiende hasta las situaciones más desfavorables, como es el caso de un procedimiento de expulsión.
La Paralización de la Ejecución de la Expulsión: Artículo 245
El punto central que define cómo afecta la escolarización de un menor a una orden de expulsión se encuentra en el Artículo 245 del Reglamento de Extranjería.
¿Qué dice la ley exactamente?
Este artículo establece de forma clara que, en el caso de que la persona extranjera sobre la que pesa una orden de expulsión tenga a su cargo menores escolarizados, no procederá la ejecución de dicha expulsión hasta la finalización del curso académico.
Es crucial entender la diferencia:
* No se anula la orden de expulsión: La sanción sigue siendo válida.
* Se aplaza su ejecución: La materialización de la expulsión se pospone para no interrumpir bruscamente la educación y la estabilidad del menor durante el año escolar.
La Excepción Clave: ¿Cuándo NO se paraliza la expulsión?
El mismo Artículo 245 introduce una excepción fundamental que debe ser tenida en cuenta. La paralización de la ejecución de la expulsión no se aplicará si se da la siguiente condición:
Que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de los menores.
Si el padre o la madre que no está afectado por el expediente de expulsión tiene residencia legal en España y puede asumir el cuidado de los hijos, las autoridades pueden ejecutar la expulsión sin necesidad de esperar a que finalice el curso académico. La ley entiende que, en este caso, el interés del menor queda protegido al poder continuar con su vida y estudios bajo el cuidado del otro progenitor.
En resumen, tener hijos menores escolarizados es un factor de protección muy importante que puede aplazar la ejecución de una expulsión, pero no la anula ni es una garantía absoluta si el otro progenitor puede hacerse cargo de ellos.
Escrito por:
Javier Dominguez
Abogado experto en inmigración
Fecha de publicación: 16 de octubre de 2026
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